La respuesta corta: el aumento se rige por lo que acuerden las partes. En vivienda, si el contrato no definió el reajuste de forma expresa, el aumento no puede exceder el 10% anual.
Lo que dice la ley, palabra por palabra
El artículo que regula el reajuste del precio es corto y claro:
El reajuste del precio de alquiler del inmueble estará sujeto al acuerdo entre las partes.
Párrafo.- En el caso de que el inmueble esté destinado a vivienda y el reajuste no se haya acordado expresamente, este no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto de la renta.
La clave está en la cláusula de aumento
De forma orientativa: el tope del 10% es la regla por defecto, la que aplica cuando el contrato guarda silencio. Si el contrato define expresamente un mecanismo de reajuste, rige ese acuerdo. Por eso un contrato al día suele incluir una cláusula de aumento clara, en lugar de dejar el tema al silencio.
Información orientativa actualizada en junio de 2026, basada en el texto de la Ley 85-25. No constituye asesoría legal. Para tu caso particular, consulta a un abogado.