La respuesta corta: la ley enumera 9 elementos mínimos (partes, inmueble, uso, monto, plazo, notificaciones y fecha, entre otros). Un contrato reciclado de la ley anterior puede no tener todo lo que la Ley 85-25 hoy pide.
El contenido mínimo del contrato, según la ley
El Artículo 5 lista, textualmente, lo que un contrato debe contener:
Los contratos de alquiler contendrán, por lo menos, las estipulaciones siguientes:
1) Generales de las partes o de sus representantes legales debidamente apoderados;
2) Dirección y precisión exacta del inmueble objeto del contrato;
3) Descripción detallada del inmueble y sus instalaciones, servicios, accesorios y espacios sin construir incorporados al alquiler y el estado de conservación de los bienes;
4) Descripción individualizada de los muebles, si los hubiere, que las partes convengan incluir en el contrato;
5) Mención expresa del destino o uso específico al que se dedicará el inmueble alquilado;
6) Monto del precio del alquiler, así como la fecha, el lugar y la forma de pago;
7) Fecha de término del contrato de alquiler;
8) Domicilio de elección que las partes señalan para las notificaciones;
9) Fecha del contrato.
Tres puntos que conviene dejar por escrito
No están en la lista del Art. 5, pero la ley los regula y suelen dar problemas si el contrato no dice nada:
- El depósito. En vivienda no puede pasar de dos meses de renta (Art. 13). Mira cómo funciona el depósito.
- El aumento. Si el contrato no fija cómo sube la renta, en vivienda el tope es 10% (Art. 8). Mira cuánto puede subir el alquiler.
- El registro. El Art. 14 menciona el registro del contrato en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento donde está el inmueble, para que sea oponible a terceros. Confirma el trámite en tu ayuntamiento o con un abogado.
¿Y si el contrato es verbal?
La ley también contempla los acuerdos verbales. El mismo artículo que regula el plazo les fija uno por defecto:
El plazo de alquiler será determinado por las partes. Este plazo se estipulará en el contrato y se prorrogará de forma automática cuando las partes no hayan manifestado su voluntad de no renovarlo. En el contrato verbal de vivienda, se presume que el plazo de alquiler es de al menos un año y, para inmuebles destinados a comercio o actividad sin fines de lucro, de dos años.
Párrafo I.- Al término del plazo fijado en el contrato, las partes podrán acordar un plazo para su renovación.
Párrafo II.- En caso de prórroga del contrato por tácita reconducción, se reputa que las partes mantienen las mismas condiciones y obligaciones contractuales pactadas, y por el mismo periodo.
Dicho en simple:
- El plazo lo fijan las partes y va en el contrato.
- Sin contrato escrito, en vivienda se presume un plazo de al menos un año; en un local comercial o de una entidad sin fines de lucro, de dos años.
- Si nadie dice que no quiere renovar, el contrato se prorroga solo. A eso la ley lo llama tácita reconducción: siguen las mismas condiciones y obligaciones, y por el mismo periodo (Párrafo II).
- Al terminar el plazo, las partes pueden acordar un plazo nuevo (Párrafo I). Mira cómo se renueva un contrato de alquiler.
- Para no renovar, la denuncia se notifica por acto de alguacil con al menos 90 días calendario antes del término (Art. 31). Mira cuánto tiempo tiene el inquilino para desocupar.
Lo que el Art. 9 no dice es cómo se prueban la renta, el depósito o las demás condiciones de un acuerdo de palabra. Un contrato con los 9 elementos del Art. 5 lo deja por escrito. Si ya alquilaste de palabra y hay un conflicto, pregúntale a un abogado.
Qué hacer con esto
Si tu contrato es anterior a la Ley 85-25, revísalo contra esta lista. Puedes hacerlo con el checklist gratis, marcando cada elemento sobre tu propio contrato. Si vives fuera de RD, lee cómo firmar desde el exterior. Para comparar con lo que cuesta hacerlo con un abogado, mira cuánto cuesta un contrato de alquiler. El resto de reglas que trajo la ley está en qué cambió con la nueva ley.
Si prefieres partir de un modelo que ya trae una cláusula para cada elemento, el modelo de contrato de alquiler en Word y PDF sale pronto. Si además quieres recibos de renta y un acta de entrega del inmueble, mira el Kit del propietario.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe contener un contrato de alquiler según la Ley 85-25?
El Artículo 5 de la Ley 85-25 lista 9 estipulaciones mínimas: generales de las partes, dirección exacta del inmueble, descripción detallada del inmueble e instalaciones, muebles si los hay, destino del inmueble, monto y forma de pago, fecha de término, domicilio para notificaciones y fecha del contrato.
¿Vale un contrato de alquiler verbal?
La Ley 85-25 contempla el contrato verbal: el Artículo 9 presume que en vivienda el plazo es de al menos un año, y de dos años en comercio o actividad sin fines de lucro. La ley no dice cómo se prueban el monto u otras condiciones acordadas de palabra; un contrato escrito deja constancia de lo acordado (monto, plazo, depósito). Si ya alquilaste de palabra y hay un conflicto, pregúntale a un abogado.
¿Hay que registrar el contrato de alquiler?
El Artículo 14 de la Ley 85-25 menciona el registro del contrato en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento donde está el inmueble, para que sea oponible a terceros. Confirma el trámite en tu ayuntamiento o con un abogado.
Fuentes
- Ley 85-25, Gaceta Oficial núm. 11211 (PDF oficial, MIVHED) : Texto oficial del Artículo 5 (contenido mínimo del contrato), del Artículo 9 (contratos verbales) y del Artículo 14 (registro)
Información orientativa actualizada el 15 de octubre de 2026, basada en el texto de la Ley 85-25. No constituye asesoría legal. Para tu caso particular, consulta a un abogado.