La respuesta corta: con acuerdo entre las partes, la garantía puede depositarse en el Banco Agrícola o el Banco de Reservas del lugar del inmueble, junto con una copia del contrato. El banco lo reporta al Ministerio de la Vivienda (MIVHED) y el depósito puede generar intereses.
Lo que dice la ley, palabra por palabra
En lugar de interpretarlo por ti, aquí está el texto exacto del artículo que regula el depósito de garantía:
La suma acordada como garantía, acompañada de una copia del contrato de alquiler, podrá ser depositada por el propietario o arrendador en la sucursal del Banco Agrícola o del Banco de Reservas-Múltiple de la República Dominicana, correspondiente al lugar de localización del inmueble, previo acuerdo entre las partes.
Párrafo I.- La entidad que reciba en depósito la suma dada en garantía, a través de su órgano supervisor y regulador, comunicará al Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) la existencia del contrato de alquiler para fines de control estadístico del déficit de viviendas.
Párrafo II.- La entidad bancaria que resulte depositaria de la suma dada en garantía por el inquilino, pagará un interés a una tasa similar a la establecida para las cuentas de ahorros que se acumulará anualmente al depósito, hasta tanto sea retirado.
¿Qué significa esto para ti como propietario?
En pocas palabras, y de forma orientativa: el manejo del depósito ya no es informal. La ley contempla un mecanismo concreto (depósito bancario con copia del contrato), un reporte al MIVHED y el reconocimiento de intereses sobre la suma. Un contrato al día debería dejar claro cómo y dónde se maneja esa garantía.
Información orientativa actualizada en junio de 2026, basada en el texto de la Ley 85-25. No constituye asesoría legal. Para tu caso particular, consulta a un abogado.