La respuesta corta: la ley exige primero una intimación de cumplimiento de hasta 10 días; si el inquilino no responde, el propietario pide al juzgado de paz fijar la audiencia. Para falta de pago el procedimiento es sumario. Y todo esto funciona mejor con un contrato escrito y conforme.
El primer paso: la intimación
Antes de demandar, la ley exige requerir formalmente el cumplimiento. Este es el texto del artículo que abre el procedimiento:
El juzgado de paz conocerá de las demandas derivadas del contrato de alquiler de vivienda, previa intimación de cumplimiento de la obligación que corresponda a la otra parte, en un plazo no mayor de diez días calendario.
Párrafo II.- Cuando la demanda derivada del contrato de alquiler de vivienda sea por falta de pago, el procedimiento a seguir por el tribunal será de carácter sumario y se decidirá en no más de dos audiencias.
Por qué tu contrato es lo que te da acceso a esta vía
De forma orientativa: el procedimiento de la Ley 85-25 está construido alrededor del contrato de alquiler. Sin un contrato escrito y conforme, pierdes la base sobre la que se apoya todo el proceso. Por eso el mejor momento para protegerte no es cuando el inquilino deja de pagar, sino cuando firmas.
Lo que NO debes hacer
Sacar a un inquilino por la fuerza, cambiar la cerradura o cortarle los servicios fuera del proceso legal no es el camino, y puede volverse contra el propietario. La ley dedica un capítulo entero a sancionar la ejecución ilegal del desalojo. La vía es la intimación y la demanda ante el juzgado de paz.
Fuentes
- Gaceta Oficial — Ley 85-25 : Texto oficial del Artículo 30 sobre el procedimiento sumario de desalojo por falta de pago y la intimación previa de 10 días
Información orientativa actualizada en junio de 2026, basada en el texto de la Ley 85-25. No constituye asesoría legal. Para tu caso particular, consulta a un abogado.