La respuesta corta: la nueva ley es la Ley 85-25, publicada en la Gaceta Oficial núm. 11211 del 15 de agosto de 2025. Reemplazó la Ley 4314 de 1955 (Art. 57) y trae reglas sobre el contrato, el depósito, el aumento y el desalojo. Abajo tienes cada una con su artículo.
Contrato, carta de aumento, aviso de no renovación, aviso de depósito e intimación de pago salen pronto. Ver los documentos de alquiler.
¿Desde cuándo rige la Ley 85-25?
La ley no pone una fecha fija. Dice que entra en vigencia cuando se promulga y se publica, y después de los plazos del Código Civil:
La presente ley entrará en vigencia una vez promulgada y publicada, de conformidad con la Constitución de la República, y transcurridos los plazos dispuestos por el Código Civil Dominicano.
El Presidente la promulgó el 14 de agosto de 2025, y se publicó en la Gaceta Oficial núm. 11211 del 15 de agosto de 2025. No calculamos aquí el día exacto en que pasan esos plazos del Código Civil. Si la fecha importa para tu caso, por ejemplo para un contrato firmado en agosto de 2025, pregúntale a un abogado.
¿Qué leyes reemplazó?
El Artículo 57 deroga la ley de 1955 que muchos modelos de contrato todavía citan, la ley que la modificó y el decreto de 1959 sobre desahucios:
La presente ley deroga:
1) La Ley núm.4314, del 22 de octubre de 1955, que regula la prestación, aplicación y devolución de los valores exigidos en depósitos por los dueños de casas a sus inquilinos, y sus modificaciones;
2) La Ley núm.17-88, del 5 de febrero de 1988, que modifica varios artículos de la Ley núm. 4314, del 22 de octubre de 1955;
3) El Decreto núm.4807, del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios;
4) Cualquier disposición legal contraria a esta ley.
Si tu contrato cita la Ley 4314 o el Decreto 4807, cita normas que ya no están vigentes.
Qué cambió para el propietario
Estas son las reglas de la Ley 85-25 que más tocan a quien alquila un inmueble, cada una con su artículo y la guía que la explica:
- El contenido mínimo del contrato. Todo contrato debe tener, por lo menos, 9 elementos: las partes, el inmueble, el uso, el monto y la forma de pago, la fecha de término, el domicilio para notificaciones y la fecha, entre otros (Art. 5). Mira qué debe tener tu contrato o revisa el tuyo con el checklist gratis.
- El contrato verbal. Si no hay nada escrito, en vivienda se presume un plazo de al menos un año, y de dos años en comercio (Art. 9). Mira qué presume la ley si el contrato es verbal.
- El aumento. En vivienda, si el contrato no fija cómo sube la renta, el reajuste no puede pasar del 10% del monto de la renta (Art. 8). Mira cuánto puede subir el alquiler y calcula el tope del aumento.
- El depósito. En vivienda, no más de dos meses de renta (Art. 13). Mira cómo funciona el depósito y calcula el depósito máximo.
- El aviso si retienes el depósito. Si retienes una parte, avisas por escrito en un plazo no mayor de cinco días calendario desde que recibes el inmueble, con pruebas como fotos o cotizaciones (Art. 16). Está explicado en la guía del depósito.
- El registro. El Art. 14 menciona el registro del contrato en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento donde está el inmueble, para que sea oponible a terceros. Confirma el trámite en tu ayuntamiento o con un abogado.
- La intimación antes de demandar. Para demandar por un contrato de vivienda, primero se intima a la otra parte con un plazo no mayor de diez días calendario; si la demanda es por falta de pago, el procedimiento es sumario (Art. 30). Mira qué hacer si el inquilino no paga.
- El aviso al terminar el contrato. Para pedir el inmueble cuando llega el término, la denuncia se notifica por acto de alguacil con al menos noventa días calendario de anticipación (Art. 31). Mira cuánto tiempo tiene el inquilino para desocupar.
¿Y los contratos firmados antes?
La ley no trae una regla transitoria para los contratos firmados antes de que entrara en vigencia. Solo dice que las demandas que ya estaban en curso siguen con las normas que regían cuando se presentaron:
Las demandas en proceso de instrucción o en estado de fallo, en sede judicial a la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán conociéndose al amparo de las disposiciones legales vigentes al momento del apoderamiento de los tribunales.
Si tu contrato es de antes, revisa si tiene lo que pide el Art. 5 con el checklist gratis del Art. 5 y consúltalo con un abogado.
¿A qué alquileres no se aplica?
La ley rige en todo el país, con seis excepciones:
Esta ley es de aplicación general en todo el territorio nacional y rige para los contratos de alquiler, con las excepciones siguientes:
1) Las fincas rurales;
2) Las pensiones y hospedajes;
3) Los parques o empresas de zonas francas que operan bajo la ley vigente;
4) Los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos, cuya duración sea no mayor de noventa días;
5) Los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento;
6) Cualquier actividad comercial regida por ley especial.
Dónde leer el texto completo
Tienes el texto de la Ley 85-25, artículo por artículo, con un índice por capítulos. Las citas de esta página vienen de una transcripción de la ley publicada en la Gaceta Oficial núm. 11211; si encuentras una diferencia, vale la Gaceta.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la nueva ley de alquileres en República Dominicana?
Es la Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios. Fue promulgada el 14 de agosto de 2025 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 11211 del 15 de agosto de 2025. Deroga la Ley 4314 de 1955, la Ley 17-88 y el Decreto 4807 de 1959 (Art. 57).
¿Cuándo entra en vigencia la nueva ley de alquileres?
El Artículo 58 dice que la ley entra en vigencia una vez promulgada y publicada, de conformidad con la Constitución, y transcurridos los plazos del Código Civil. Fue promulgada el 14 de agosto de 2025 y publicada en la Gaceta Oficial del 15 de agosto de 2025.
¿La Ley 85-25 aplica a los contratos firmados antes?
La ley no trae una regla transitoria para los contratos firmados antes de que entrara en vigencia. El Artículo 53 solo dice que las demandas que ya estaban en curso siguen con las normas vigentes cuando se presentaron. Si tu contrato es de antes, revisa si tiene los 9 elementos del Artículo 5. Si hay una disputa sobre un contrato anterior, consúltala con un abogado.
¿A qué alquileres no se aplica la Ley 85-25?
El Artículo 2 excluye las fincas rurales, las pensiones y hospedajes, las zonas francas, los alquileres turísticos o recreativos de noventa días o menos, los bienes del Estado dados en alquiler y cualquier actividad comercial regida por ley especial.
Fuentes
- Ley 85-25, Gaceta Oficial núm. 11211 (PDF oficial, MIVHED) : Texto oficial de los Artículos 2 (ámbito), 53 (transitorio), 57 (derogatorias) y 58 (entrada en vigencia), y de la promulgación del 14 de agosto de 2025
Información orientativa actualizada el 29 de septiembre de 2026, basada en el texto de la Ley 85-25. No constituye asesoría legal. Para tu caso particular, consulta a un abogado.