Ley 85-25 · Art. 31

Carta de no renovación del contrato de alquiler: avisa al menos 90 días antes

El Art. 31 de la Ley 85-25 pide una denuncia y solicitud de entrega voluntaria, notificada por acto de alguacil, con no menos de 90 días calendario antes del término. Si nadie avisa, el contrato se prorroga solo (Art. 9). Este documento es el texto escrito de esa denuncia: un alguacil la notifica (Art. 31). Es orientativo hasta que un abogado apruebe el texto.

Paquete Fin de contrato · incluye este aviso y el aviso de depósito

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Todavía no está a la venta. Sale cuando un abogado dominicano apruebe su texto. Cuando salga, verás el documento completo con tus datos antes de pagar.

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Formato del documento

Santo Domingo, 2 de noviembre de 2026

Para
Luis Rodríguez, inquilino
De
Ana María Pérez, propietaria
Asunto
Denuncia por la llegada del término
Inmueble Calle 8 núm. 12, apto. 3B, Santo Domingo
Término del contrato 28 de febrero de 2027
La propietaria
Así se verá el documento. El texto lo aprueba un abogado antes de salir.

Qué recibes

  • El texto escrito de la denuncia por la llegada del término, en PDF, con tus datos y los de tu inquilino, y una copia en Word editable.
  • La dirección del inmueble y la fecha de término de tu contrato.
  • Una nota con el plazo del Art. 31: entre la notificación y el término deben pasar al menos 90 días calendario.
  • Listo para imprimir y firmar. Un alguacil lo notifica (Art. 31).
  • En el mismo paquete, Fin de contrato: el aviso de depósito del Art. 16, con el inventario de daños.
  • Vista previa completa y gratis antes de pagar.

El plazo de 90 días del Art. 31

El Párrafo del Art. 31 dice: "El plazo para la denuncia y solicitud de entrega voluntaria del inmueble alquilado, será de no menos de noventa días calendario entre la fecha de notificación y la llegada del término del contrato."

Se cuenta hacia atrás desde la fecha de término que dice tu contrato. Si el contrato termina el 30 de junio, 90 días calendario antes es el 1 de abril. Notifica antes de esa fecha y deja margen: el alguacil también necesita tiempo, y cómo se cuentan los días en tu caso lo confirma un abogado.

Eso es para vivienda. En un local comercial o de una entidad sin fines de lucro, el plazo es de no menos de 180 días calendario (Art. 42, Párrafo).

Si nadie avisa: la prórroga automática (Art. 9)

El Art. 9 dice que el plazo del contrato "se prorrogará de forma automática cuando las partes no hayan manifestado su voluntad de no renovarlo". Su Párrafo II añade que, en esa prórroga, se mantienen las mismas condiciones y obligaciones pactadas, y por el mismo periodo.

Si el contrato tiene fiador solidario, el Párrafo II del Art. 5 dice que sus obligaciones también se prolongan en la prórroga, hasta que te entreguen el inmueble, salvo que hayas comunicado el término del contrato en el tiempo acordado.

La notificación por alguacil

El Art. 31 habla de una denuncia "notificada por acto de alguacil". Eso es lo que dice el texto. Lo que no dice: qué debe contener la denuncia, si sirve de algo entregar antes una carta privada, quién contrata al alguacil ni cuánto cuesta.

Esas respuestas las va a dar el abogado que apruebe el texto del aviso. Hasta entonces, todo lo de esta página es orientativo. Si tu fecha de término está cerca, consúltalo ya con un abogado.

¿Es un aviso de desalojo?

No. El Art. 31 lo llama denuncia y "solicitud de entrega voluntaria": le avisas al inquilino que el contrato no se renueva y le pides que entregue el inmueble al llegar el término. El aviso no desaloja a nadie ni acelera nada.

Si al llegar el término el inquilino no entrega, el Art. 31 habla de una demanda ante el juzgado de paz, y para eso conviene un abogado. Sacar sus cosas, cambiar la cerradura o desalojar sin las formalidades de la ley se sanciona (Art. 49).

Qué lleva el aviso

Así está organizada la carta de no renovación. El texto legal lo escribe el abogado; tú pones los datos:

  • Lugar y fecha.
  • Tus datos como propietario y los del inquilino.
  • La dirección del inmueble.
  • La fecha de término de tu contrato.
  • La denuncia y la solicitud de entrega voluntaria al llegar esa fecha.
  • Tu firma, para que un alguacil la notifique (Art. 31).

Cómo funcionará

  1. 1

    Rellenarás el formulario

    Tus datos, los del inquilino, la dirección del inmueble y la fecha de término del contrato.

  2. 2

    Verás el aviso completo antes de pagar

    Con tus datos y una marca de agua.

  3. 3

    Si te sirve, pagarás una vez

    Pago único en Gumroad. Descargarás el PDF y la copia en Word, junto con el aviso de depósito. Un alguacil notifica el aviso (Art. 31).

Listo. Te escribimos cuando salga el paquete Fin de contrato.

Te avisamos cuando salga el paquete Fin de contrato

Los dos avisos del final del alquiler: el de no renovación (Art. 31, lo notifica un alguacil) y el de depósito (Art. 16). Todavía no está a la venta: sale cuando un abogado dominicano apruebe su texto. Costará US$9, pago único. Te escribimos cuando esté listo.

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Preguntas frecuentes

¿Con cuánto tiempo tengo que avisar?
En vivienda, el Párrafo del Art. 31 dice que entre la notificación de la denuncia y la llegada del término deben pasar no menos de noventa días calendario. Si nadie manifiesta que no quiere renovar, el contrato se prorroga de forma automática (Art. 9). En un local comercial o de una entidad sin fines de lucro, el plazo es de no menos de ciento ochenta días calendario (Art. 42, Párrafo). Los plazos para desocupar, explicados.
¿Es lo mismo que un aviso de desalojo de 90 días?
No exactamente. Los 90 días del Art. 31 son el plazo mínimo entre la notificación de la denuncia y el término del contrato, en vivienda. El aviso le pide al inquilino que entregue el inmueble al llegar el término; no lo desaloja. Si no entrega, el paso siguiente es una demanda ante el juzgado de paz (Art. 31).
¿Basta con entregarle esta carta al inquilino?
No. El Art. 31 dice que la denuncia se notifica por acto de alguacil. Este documento es el texto escrito; quien lo notifica es un alguacil. La carta sola no termina el contrato ni obliga al inquilino a salir. Si al llegar el término no entrega el inmueble, el Art. 31 habla de una demanda ante el juzgado de paz, y para eso conviene un abogado.
¿Qué tiene que decir la denuncia?
El Art. 31 de la Ley 85-25 (Gaceta Oficial núm. 11211, 15 de agosto de 2025) no enumera su contenido: solo dice que se notifica por acto de alguacil y con al menos 90 días calendario antes del término. Qué más debe decir es una pregunta para un abogado. Por eso el aviso sale cuando un abogado dominicano apruebe su texto, y hasta entonces todo lo de esta página es orientativo.
¿Cuándo sale el paquete Fin de contrato?
Cuando un abogado dominicano apruebe su texto. No tenemos fecha. Déjanos tu correo y te avisamos ese día. Costará US$9, pago único. Avísame cuando salga.

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