Qué recibes
- La intimación en PDF, lista para imprimir y firmar, con los meses y montos que detalles, y una copia en Word editable.
- El total adeudado, sumado a partir de los meses que agregues.
- Una fecha límite que tú eliges, sin que te impongamos ni te calculemos un plazo.
- Espacio para dejar constancia del medio de entrega que uses.
- Un registro de pagos para anotar, mes por mes, lo que el inquilino paga y lo que queda pendiente.
- Una guía de qué suele venir después de una intimación, marcada como pendiente de revisión legal.
- Vista previa completa y gratis antes de pagar.
Qué es la carta de intimación de pago (Art. 30)
Es el requerimiento por escrito que le haces al inquilino para que cumpla lo que debe, en este caso la renta atrasada. El Art. 30 de la Ley 85-25 dice que el juzgado de paz conoce las demandas derivadas del contrato de alquiler de vivienda "previa intimación de cumplimiento de la obligación".
La carta no demanda a nadie ni obliga al inquilino a irse. Deja por escrito cuánto debe, desde cuándo y hasta qué fecha tiene para pagar.
Hasta 10 días calendario para pagar
El Art. 30 habla de una intimación "en un plazo no mayor de diez días calendario". O sea: al inquilino le das, como máximo, 10 días calendario para pagar.
En el formulario eliges tú la fecha límite. No la calculamos: desde qué día se cuenta y cómo se aplica a tu caso es algo que un abogado debe confirmar, así que por ahora tómalo como orientación.
¿Carta privada o acto de alguacil?
El Art. 30 no dice en su primera frase cómo se entrega la intimación. Lo que sí dice, en su Párrafo I, es que la demanda que viene después se notifica "mediante el ministerio de alguacil". Y el Art. 17, sobre el embargo retentivo, habla de un "acto de intimación".
Si la intimación tiene que ir por acto de alguacil o basta una carta entregada con acuse de recibo es una pregunta que queda para el abogado que apruebe el texto: su redacción lo va a definir, y hasta entonces todo lo de esta página es orientativo. Si piensas demandar, consúltalo con un abogado antes de entregarla.
Qué lleva el modelo
Así está organizada la intimación. El texto legal lo escribe el abogado; tú pones los datos:
- Lugar y fecha.
- Tus datos como propietario y los del inquilino.
- La dirección del inmueble alquilado.
- Cada mes adeudado con su monto, y el total.
- La fecha límite para pagar, de hasta 10 días calendario (Art. 30).
- Tu firma y un espacio para anotar cómo y cuándo se entregó.
Si no paga: el juzgado de paz
Si vence el plazo y el inquilino no paga, el Párrafo I del Art. 30 dice que pides al juzgado de paz que fije el día y la hora de la audiencia. El juzgado la fija en un plazo no mayor de 10 días calendario desde tu solicitud, y la demanda se notifica por alguacil con 3 a 5 días calendario antes de la audiencia. Es el juzgado de paz del lugar donde está el inmueble (Art. 28).
Cuando la demanda es por falta de pago, el procedimiento es sumario y se decide en no más de dos audiencias, salvo que el juez necesite una tercera (Art. 30, Párrafo II). Para la demanda, conviene un abogado.
El embargo retentivo (Art. 17)
El Art. 17 dice que el propietario, amparado en el contrato y acompañado de un acto de intimación, puede trabar embargo retentivo para garantizar el cobro de lo que se debe por falta de pago, sin perjuicio de pedir otras medidas conservatorias al juez de paz. Es una medida aparte: este paquete no la incluye, y para trabarla consulta a un abogado.
Cómo funcionará
- 1
Rellenarás el formulario
Nombres, dirección del inmueble, los meses que debe y el monto de cada uno.
- 2
Verás la intimación completa antes de pagar
Con tus datos y una marca de agua.
- 3
Si te sirve, pagarás una vez
Pago único en Gumroad. Descargarás el PDF listo para firmar, la copia en Word y el registro de pagos.
Listo. Te escribimos cuando salga el paquete Inquilino no paga.
No pudimos guardar tu correo. Inténtalo de nuevo en un momento.
Te avisamos cuando salga el paquete Inquilino no paga
La intimación de pago y un registro de pagos, en PDF listo para firmar y en Word editable. Todavía no está a la venta: sale cuando un abogado dominicano apruebe su texto. Costará US$9, pago único. Te escribimos cuando esté listo.
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Te mandamos un correo ahora para confirmar que te llega. Si no lo ves, revisa la carpeta de promociones.
Mientras tanto: Lee cuánto tiempo tiene el inquilino para desocupar
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una carta de intimación de pago?
- Es el requerimiento escrito para que el inquilino pague lo que debe, con una fecha límite. En vivienda, el Art. 30 de la Ley 85-25 la pide antes de que el juzgado de paz conozca una demanda por falta de pago.
- ¿Por qué necesito intimar antes de demandar?
- El Art. 30 de la Ley 85-25 exige que, antes de que el juzgado de paz conozca una demanda derivada de un contrato de alquiler de vivienda, se haga primero una intimación de cumplimiento a la otra parte.
- ¿Cuántos días le doy para pagar?
- Hasta 10 días calendario: el Art. 30 habla de una intimación "en un plazo no mayor de diez días calendario". Tú eliges la fecha límite. Un abogado todavía no nos ha confirmado cómo se cuenta ese plazo en tu caso, así que tómalo como orientación.
- ¿Cómo debo entregarla?
- El formulario te deja elegir el medio (en mano con acuse de recibo, correo certificado, acto de alguacil u otro). Si la ley exige el acto de alguacil para la intimación es una pregunta abierta: la redacción del abogado lo va a definir. Confírmalo con un abogado, sobre todo si vas a demandar. Qué suele venir después de intimar.
- ¿Y si no paga en el plazo?
- Pides al juzgado de paz que fije la audiencia, que se fija en no más de 10 días calendario desde la solicitud y se notifica por alguacil (Art. 30, Párrafo I). En falta de pago, el procedimiento es sumario, de no más de dos audiencias salvo que el juez necesite una tercera (Art. 30, Párrafo II). Para esa demanda conviene un abogado.
- ¿Esto activa el desalojo del inquilino?
- No. Es una carta de requerimiento de pago. No garantiza, activa ni acelera un desalojo: solo deja constancia por escrito de la deuda y del plazo que le diste para pagar.
- ¿Qué incluye el paquete Inquilino no paga?
- La intimación de pago, en PDF listo para firmar y en Word editable, y un registro de pagos para llevar la cuenta de lo que paga y lo que debe. Es un solo pago de US$9.
- ¿Quién redacta la intimación?
- Su texto lo tiene que aprobar un abogado dominicano antes de que la intimación salga a la venta. Por eso todavía no la vendemos, y aquí solo ves cómo se verá, sin el texto legal.
- ¿Guardan los datos que escribo?
- No en nuestros servidores. Usamos tus datos solo para generar el PDF, y el manejo de los datos de tu inquilino sigue el consentimiento que exige la Ley 172-13. Tu navegador guarda una copia del formulario para que no la pierdas si cierras la pestaña, y la borra cuando descargas. El pago lo procesa Gumroad.
- ¿Esto sustituye a un abogado?
- No. Es un modelo que sigue el texto de la Ley 85-25 (Art. 30); no es asesoría legal. Si el inquilino disputa la deuda, vas a demandar ante el juzgado de paz o hay algo fuera de lo común, consulta a un abogado.
- ¿Cuándo sale el paquete Inquilino no paga?
- Cuando un abogado dominicano apruebe su texto. No tenemos fecha. Déjanos tu correo y te avisamos ese día. Costará US$9, pago único. Avísame cuando salga.