Ley 85-25 · vigente desde ago. 2025

¿Tu contrato de alquiler incluye lo que exige la Ley 85-25?

Marca cada uno de los 9 elementos del Art. 5 sobre tu propio contrato y revisa qué podría faltarte. Gratis, en tu navegador, sin subir nada.

¿Vas a firmar un contrato nuevo? El contrato de alquiler sale pronto. Te avisamos

Elementos que la Ley 85-25 exige en tu contrato (Art. 5)

Revisa también tres puntos que suelen dar problemas: el depósito (la ley lo limita a dos meses en vivienda, Art. 13), el aumento de la renta (tope del 10% si no hay cláusula expresa, Art. 8), y el registro del contrato (Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento, Art. 14).

Esta herramienta es de carácter orientativo y educativo. No constituye asesoría legal ni una certificación de cumplimiento de la Ley 85-25. Las verificaciones se basan en el texto público de la ley. Para validar tu contrato, consulta a un abogado.

Listo. Te escribimos cuando salga el paquete Alquila tu propiedad.

¿Vas a firmar un contrato nuevo?

El contrato de alquiler en Word y PDF sale cuando un abogado dominicano apruebe su texto. Costará US$12. Déjanos tu correo y te avisamos ese día. El checklist sigue siendo gratis y no pide correo.

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Cómo funciona, en tres pasos

  1. 1

    Ten tu contrato a mano

    El que ya firmaste, o el que estás por firmar.

  2. 2

    Marca cada elemento

    Confirma uno por uno si tu contrato incluye los 9 elementos que exige el Art. 5, más el depósito, el aumento y el registro.

  3. 3

    Revisa lo que no marcaste

    Eso es lo primero que conviene corregir o conversar con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta verificar mi contrato de alquiler?
Este checklist es gratis. Te ayuda a revisar tu contrato actual contra lo que pide la Ley 85-25. Hacer un contrato nuevo con un abogado sí cuesta: como referencia publicada en 2026, una primera consulta va de RD$1,500 a RD$5,000, y la redacción se cobra aparte. Cuánto cuesta un contrato de alquiler en RD.
¿Qué revisa exactamente este checklist?
Recoge los 9 elementos mínimos del Artículo 5 de la Ley 85-25, y señala tres puntos frecuentes: si el depósito pasa de dos meses en vivienda, si falta la cláusula de aumento, y si el contrato contempla su registro. Lo marcas tú mismo sobre tu propio contrato: confirma qué está presente, no si la redacción es legalmente suficiente. Texto del Art. 5 de la Ley 85-25.
¿Cuánto depósito se puede pedir?
En vivienda, el depósito no puede pasar de dos meses de renta (Art. 13). En un local comercial o sin fines de lucro, el monto lo acuerdan las partes. Calcula el depósito máximo.
¿Cuánto puede subir el alquiler?
En vivienda, si el contrato no fija cómo sube la renta, el reajuste no puede exceder del 10% del monto de la renta (Art. 8). Si el contrato fija el aumento, rige lo que firmaron. Cuánto puede subir el alquiler.
¿Puedo firmar el contrato si vivo fuera de RD?
La ley permite que cualquiera de las partes se haga representar mediante poder especial (Art. 3, Párrafo I). Cómo firmar el contrato desde el exterior.
¿Esto reemplaza a un abogado?
No. Es una guía basada en el texto público de la ley, para que sepas qué revisar antes de hablar con un profesional. Para validar tu contrato, consulta a un abogado.
¿Necesito subir mi contrato?
No. Este checklist lo completas tú mismo, marcando lo que ya revisaste en tu propio contrato. No subes ni compartimos ningún documento.
¿Mi contrato viejo sigue sirviendo bajo la Ley 85-25?
Un contrato firmado antes de la ley no desaparece, pero puede que no tenga todo lo que el Art. 5 de la Ley 85-25 ahora pide. Por eso conviene revisarlo contra la lista. La ley no trae una regla transitoria para los contratos de antes (solo para las demandas en curso, Art. 53). Qué debe contener tu contrato. Qué dice la nueva ley sobre los contratos de antes.
¿Qué pasa si me falta un elemento?
Lo que no marques es lo primero que conviene revisar, idealmente con un abogado. Por ejemplo, el Art. 14 menciona el registro del contrato en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento donde está el inmueble, para que sea oponible a terceros. Si tu contrato no lo contempla, confírmalo en tu ayuntamiento o con un abogado.

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