La respuesta corta: puedes pagarle en efectivo (Art. 195), y no encontramos una norma que te obligue a darle recibo. El título del trabajo doméstico tampoco exige un contrato por escrito. Pero el contrato existe aunque sea de palabra (Art. 15), cualquiera de los dos puede pedir que se ponga por escrito (Art. 19), y si un día hay un reclamo, un papel firmado por ella es algo que puedes mostrar.
Aquí va lo que dice el Código de Trabajo, con el artículo al lado, y lo que no dice. Cuando la ley no resuelve algo, te lo decimos así: es una pregunta para un abogado.
¿Qué ley aplica a una empleada doméstica?
El Código de Trabajo le dedica un título propio, el de los Arts. 258 a 265. Empieza por decir a quién se aplica:
Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar… que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
Párrafo: No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.
Y el artículo siguiente dice qué reglas le tocan:
El contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título.
Ese "exclusivamente" importa: el resto del Código (las reglas generales sobre contratos escritos, preaviso o vacaciones) no se aplica de forma automática. Hasta dónde llega esa exclusión, el texto no lo dice. Y si trabaja por días en varias casas, si encaja en la definición del Art. 258 también es una pregunta para un abogado.
¿Tengo que hacerle un contrato por escrito?
El título del trabajo doméstico no lo pide. Pero no hace falta papel para que haya contrato:
Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal.
Cualquiera de las partes puede exigir de la otra que el contrato de trabajo celebrado verbalmente se formalice por escrito…
Las reglas generales del Código sobre el contrato escrito (Arts. 19 a 24) están fuera del título del trabajo doméstico. Si se aplican a un hogar, dado el "exclusivamente" del Art. 259, es una pregunta abierta: consúltala con un abogado. Un contrato firmado deja claro lo que acordaron: tareas, días y horas, salario y cómo se paga. Mira qué lleva el contrato de empleada doméstica y los recibos de pago.
Tienes empleada y le pagas en efectivo
¿Puedo pagarle en efectivo?
Sí. El Código habla de moneda de curso legal, no de banco:
El salario se estipula y paga íntegramente en moneda de curso legal, en la fecha convenida entre las partes.
Lo que está prohibido son los sustitutos del dinero: "Se prohíbe el pago del salario mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas" (Art. 196). El mismo artículo pide que se le pague a ella y que el pago sea completo: "El pago del salario será completo, salvo los descuentos autorizados". Y el Art. 198 fija la frecuencia: "El salario no puede ser pagado por períodos mayores de un mes."
¿Tengo que darle recibo?
No encontramos en el Código de Trabajo ni en su reglamento un artículo que te obligue a darle recibo cuando le pagas en efectivo, ni a llevar un libro de pagos en tu casa. Lo que sí dice el reglamento es cómo se puede probar el pago:
La prueba del pago del salario puede hacerse mediante la presentación del libro de sueldos y jornales o por cualquiera otro sistema que ponga en práctica el empleador.
Entonces, ¿para qué un papel?
Porque si un día ella dice que no le pagaste un mes, sin papeles queda tu palabra contra la suya. Con un recibo o un registro firmado por ella, hay algo que mostrar. Qué peso tenga ese papel en un reclamo depende del caso, y eso no te lo podemos asegurar.
Registro de pagos para imprimir (gratis)
Mientras tanto, puedes empezar hoy con una hoja: una fila por mes, con el mes, el monto, si fue en efectivo o por transferencia, la fecha, la firma o huella de ella y la tuya. Es gratis y no pide correo.
La hoja trae solo las columnas, sin texto legal. Imprímela y llénala cada vez que le pagas, con su firma y la tuya. Para tenerlo completo, el contrato y un recibo por cada pago salen pronto en Contrato y recibos de tu empleada.
¿Quién tiene que probar que le pagué?
El Código tiene una regla general sobre la prueba:
…pueden probarse por todos los medios.
…se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.
Esa regla ayuda al trabajador con los documentos que el empleador está obligado a llevar. Para un hogar, la ley no dice qué documentos estás obligado a guardar. Cómo se aplica esto a tu caso es una pregunta para un abogado.
Horario y descanso
El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario; pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.
Para el descanso semanal, el Art. 262 remite al Art. 163: "Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 163." Y el Art. 163 habla de un "descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas", el que acuerden las partes: "A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía."
Si se paga algo extra cuando trabaja en su día libre o en un feriado, el título no lo dice: solo remite al Art. 163. La jornada de 8 horas diarias y 44 semanales que circula en algunas páginas venía de una resolución de 2022 que el Tribunal Constitucional anuló (lo explicamos más abajo).
Comida y alojamiento
Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente.
Párrafo: … se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario.
Según el texto del Art. 260, si vive en la casa, la comida y el cuarto forman parte de su pago y la ley los valora en la mitad de lo que recibe en dinero, salvo que hayan acordado otra cosa.
Vacaciones
…tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código.
Cómo se cuentan esas dos semanas, si le tocan vacaciones proporcionales cuando se va antes de cumplir el año y si aumentan con los años, el título no lo detalla. Por eso no lo calculamos: pregúntale a un abogado.
Salario de Navidad
El Art. 263 remite al primer párrafo del Art. 219, que describe el salario de Navidad como "la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario". Y añade un párrafo propio: "El monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada por el(la) empleador(a) en virtud del artículo 260…"
Dos cosas quedan abiertas: si la base es solo lo que le pagas en dinero cuando vive en la casa, y si le aplican los plazos y reglas generales del Código para ese pago. Consúltalo con un abogado.
Permisos y enfermedad
El Art. 264 le da derecho a que su empleador le conceda "los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en el(los) día(s) acordado(s)…". Y el Art. 265: "Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia… tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento."
¿Cuál es el salario mínimo de una empleada doméstica?
El título del trabajo doméstico no fija un monto. El Código dice, en general, que el salario "no puede ser, en ningún caso, inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido" (Art. 193).
El Comité Nacional de Salarios emitió la Resolución CNS-02-2025, del 8 de abril de 2025, sobre el salario mínimo de las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Esa resolución está impugnada ante el Tribunal Constitucional (expediente TC-01-2025-0044) y, a la fecha de la última revisión de esta página, no encontramos sentencia. Por eso no te damos un monto como si fuera ley: si aplica y cuánto es, pregúntaselo a un abogado o al Ministerio de Trabajo.
¿Le debo preaviso y cesantía cuando se va?
El título del trabajo doméstico no menciona preaviso ni cesantía (Arts. 258 a 265), y el Art. 259 dice que ese contrato se rige "exclusivamente" por ese título. Una resolución del Ministerio de Trabajo de 2022 decía que no le correspondían, salvo acuerdo entre las partes; esa resolución la anuló el Tribunal Constitucional (TC/0402/23), así que tampoco es una regla hoy.
Hay páginas que dicen lo contrario. Si hay un acuerdo que los incluya, o si te citan al Ministerio de Trabajo, consúltalo con un abogado. No lo calculamos.
¿Tengo que inscribirla en la TSS?
La Ley 87-01 no nombra a las trabajadoras domésticas. Su Art. 7 dice que el Régimen Contributivo "comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores".
En 2022, el CNSS aprobó un plan piloto para el trabajo doméstico (Resolución 551-08). El Tribunal Constitucional lo anuló:
DECLARAR no conforme con la Constitución la Resolución núm. 551-08…
No encontramos una norma vigente que obligue a un hogar a inscribir a su empleada en la TSS. Consúltalo con un abogado o en la TSS.
Las reglas de 2022 que ya no aplican
En 2022 hubo dos resoluciones para regular el trabajo doméstico. El Tribunal Constitucional anuló las dos:
- La Resolución 14-2022 del Ministerio de Trabajo, con la sentencia TC/0402/23 (28 de junio de 2023): "DECLARAR, no conforme con la Constitución la Resolución núm. 14-2022…". De ahí venía, por ejemplo, la jornada de 8 horas diarias y 44 semanales.
- La Resolución 551-08 del CNSS, el plan piloto de la seguridad social, con la sentencia TC/0879/23 (27 de diciembre de 2023).
Todavía circulan guías y calculadoras que presentan esas reglas como vigentes. Si lees algo sobre el trabajo doméstico, fíjate si cita el Código de Trabajo o una de esas resoluciones.
La República Dominicana ratificó el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo doméstico (Resolución 104-13), como recoge la propia sentencia TC/0402/23. Qué cambia eso para un hogar mientras el Código no se reforme es una pregunta para un abogado.
Lo que la ley dice y lo que no dice
| Tema | Lo que dice | Lo que no dice | Artículo |
|---|---|---|---|
| Contrato escrito | El contrato existe aunque sea de palabra. Cualquiera puede pedir que se ponga por escrito. | Que el título del trabajo doméstico lo exija. | Arts. 15, 19, 258 a 265 |
| Pago en efectivo | Se paga en moneda de curso legal, completo y a ella. No con vales ni fichas. Máximo un mes entre pagos. | Que tenga que ser por banco. | Arts. 195, 196, 198 |
| Recibos | El pago se puede probar "por cualquiera otro sistema" que use el empleador. | Que tengas que darle recibo o llevar un libro de pagos en tu casa. | Reglamento 258-93, Art. 33 |
| Horario | No se sujeta a horario. Nueve horas de reposo seguidas entre dos jornadas. | Una jornada de 8 horas o de 44 a la semana. | Art. 261 |
| Descanso semanal | 36 horas seguidas; si no se acuerda otra cosa, desde el sábado a mediodía. | Cuánto se paga si trabaja ese día. | Arts. 262, 163 |
| Vacaciones | Dos semanas pagadas por cada año de servicio. | Cómo se cuentan, ni las proporcionales al salir. | Art. 263 |
| Salario de Navidad | La duodécima parte del salario ordinario del año. | La base exacta si vive en la casa, ni los plazos de pago. | Arts. 263, 219 |
| Preaviso y cesantía | El título no los menciona, y se aplica "exclusivamente". | Si se deben en algún caso. | Arts. 258 a 265, 259 |
| TSS | El régimen contributivo cubre a los trabajadores asalariados. El plan piloto de 2022 fue anulado. | Una norma vigente que obligue a un hogar a inscribirla. | Ley 87-01, Art. 7; TC/0879/23 |
| Salario mínimo | El salario no puede ser inferior al mínimo legal. | Un monto. La resolución de 2025 está impugnada ante el Tribunal Constitucional. | Art. 193; expediente TC-01-2025-0044 |
Lo que podría cambiar
Esta página explica el Código de Trabajo como está hoy. Si se aprueba una reforma del Código, o si el Tribunal Constitucional decide sobre el salario mínimo, algunas respuestas pueden cambiar. Revisamos la página cuando eso pase; la fecha de la última revisión está arriba.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacerle un contrato por escrito a la empleada doméstica?
El título del Código de Trabajo sobre el trabajo doméstico (Arts. 258 a 265) no lo exige. El contrato existe aunque sea de palabra: el Art. 15 presume su existencia en toda relación de trabajo personal. Y el Art. 19 dice que cualquiera de las partes puede exigir de la otra que el contrato celebrado verbalmente se formalice por escrito.
¿Puedo pagarle en efectivo a mi empleada doméstica?
Sí. El Art. 195 del Código de Trabajo dice que el salario se paga íntegramente en moneda de curso legal. Lo que el Art. 196 prohíbe es pagarlo con fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas. El Art. 198 dice que el salario no puede pagarse por períodos mayores de un mes.
¿Tengo que darle recibo a mi empleada si le pago en efectivo?
No encontramos en el Código de Trabajo ni en su reglamento un artículo que lo exija. El Reglamento 258-93 (Art. 33) dice que la prueba del pago del salario puede hacerse con el libro de sueldos y jornales o por cualquiera otro sistema que ponga en práctica el empleador. Un recibo firmado por ella es la forma más sencilla de tener cada pago por escrito.
¿Qué dice la ley sobre el horario y el día libre de la empleada doméstica?
El Art. 261 dice que el trabajo doméstico no se sujeta a ningún horario, pero que entre dos jornadas debe haber un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos. Por el Art. 262, tiene el descanso semanal del Art. 163: treinta y seis horas seguidas, el que acuerden las partes y, si no acordaron nada, desde el sábado a mediodía.
Fuentes
- Código de Trabajo, compilación del Ministerio de Trabajo (2012), en NATLEX de la OIT : Arts. 15, 16, 19, 163, 193, 195, 196, 198, 219 y 258 a 265, y el Reglamento 258-93 (Art. 33)
- Código de Trabajo, copia de 2007 (Justia) : segunda copia del mismo texto, para cotejar
- Tribunal Constitucional, sentencia TC/0402/23 : declara no conforme con la Constitución la Resolución 14-2022 del Ministerio de Trabajo (28 de junio de 2023)
- Tribunal Constitucional, sentencia TC/0879/23 : declara no conforme con la Constitución la Resolución 551-08 del CNSS (27 de diciembre de 2023)
- Tribunal Constitucional, rol de audiencias del 12 de noviembre de 2025 : expediente TC-01-2025-0044, sobre la Resolución CNS-02-2025 del Comité Nacional de Salarios
- Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social (DGII) : Art. 7, régimen contributivo
Información orientativa actualizada el 29 de septiembre de 2026, basada en el texto del Código de Trabajo, su reglamento y las sentencias citadas. No constituye asesoría legal. Para tu caso particular, consulta a un abogado.