La respuesta corta: al llegar el término, las partes pueden acordar un plazo para renovar (Art. 9, Párrafo I). Si nadie avisa que no quiere renovar, el contrato se prorroga solo, con las mismas condiciones y por el mismo periodo (Art. 9, Párrafo II). Si cambias la renta u otra cláusula, déjalo por escrito con una adenda firmada por los dos.
Lo que dice la ley, palabra por palabra
El plazo de alquiler será determinado por las partes. Este plazo se estipulará en el contrato y se prorrogará de forma automática cuando las partes no hayan manifestado su voluntad de no renovarlo. En el contrato verbal de vivienda, se presume que el plazo de alquiler es de al menos un año y, para inmuebles destinados a comercio o actividad sin fines de lucro, de dos años.
Párrafo I.- Al término del plazo fijado en el contrato, las partes podrán acordar un plazo para su renovación.
Párrafo II.- En caso de prórroga del contrato por tácita reconducción, se reputa que las partes mantienen las mismas condiciones y obligaciones contractuales pactadas, y por el mismo periodo.
Renovar o dejar que se prorrogue
Cuando llega la fecha de término, pasa una de estas dos cosas:
- Las partes acuerdan una renovación. Fijan un plazo nuevo (Párrafo I) y, si quieren, cambian la renta u otras condiciones. Lo que acuerden conviene ponerlo por escrito y firmado por los dos.
- Nadie dice nada. El contrato se prorroga solo. A eso la ley lo llama tácita reconducción: siguen la misma renta, las mismas obligaciones y el mismo periodo (Párrafo II). Si el contrato era de un año, se prorroga por otro año.
Si el contrato tiene fiador solidario, ojo con la prórroga: el Párrafo II del Art. 5 dice que sus obligaciones se prolongan hasta que te entreguen el inmueble, salvo que hayas comunicado el término del contrato en el tiempo acordado.
Qué es una adenda y cuándo usarla
La Ley 85-25 no usa la palabra adenda. En la práctica es un documento aparte, firmado por el propietario y el inquilino, que cambia o agrega algo al contrato que ya firmaron, sin rehacerlo entero. Sirve, por ejemplo, para:
- Subir la renta. El Art. 8 deja el reajuste al acuerdo entre las partes. En vivienda, si no se acordó expresamente, no puede pasar del 10% del monto de la renta (Art. 8, Párrafo).
- Cambiar el plazo. El Párrafo I del Art. 9 deja que las partes acuerden el plazo de la renovación.
- Agregar un fiador. El Párrafo I del Art. 5 permite al propietario pedir un fiador solidario.
- Ajustar el depósito. En vivienda, el depósito no puede pasar de dos meses de renta (Art. 13).
Si los cambios son muchos, a veces es más claro firmar un contrato nuevo con los 9 elementos del Art. 5. Mira qué debe tener tu contrato.
Si la renovación trae una renta nueva
Primero revisa tu contrato: si dice cómo sube la renta, rige eso (Art. 8). Si no dice nada y es vivienda, el aumento no puede pasar del 10% del monto de la renta. Con una renta de RD$20,000, serían RD$22,000 como máximo. Calcula el tuyo en cuánto puede subir el alquiler y mira qué lleva una carta de aumento.
Si no vas a renovar
Entonces no basta con no firmar nada, porque el contrato se prorrogaría solo. El Art. 31 pide una denuncia notificada por acto de alguacil, con no menos de 90 días calendario antes del término (en comercio, 180 días, Art. 42). Mira qué lleva una carta de no renovación y cuánto tiempo tiene el inquilino para desocupar.
Si ya hay un desacuerdo con tu inquilino sobre la renovación o la renta, pregúntale a un abogado antes de firmar o de notificar nada.
Preguntas frecuentes
¿El contrato de alquiler se renueva solo?
Sí, si nadie avisa. El Artículo 9 de la Ley 85-25 dice que el plazo se prorroga de forma automática cuando las partes no han manifestado su voluntad de no renovarlo. En esa prórroga se mantienen las mismas condiciones y obligaciones, y por el mismo periodo (Art. 9, Párrafo II).
¿Qué es una adenda al contrato de alquiler?
Es un documento aparte, firmado por el propietario y el inquilino, que cambia o agrega cláusulas al contrato que ya firmaron: la renta, el plazo, un fiador. La Ley 85-25 no usa la palabra adenda, pero deja el reajuste de la renta y el plazo de renovación al acuerdo entre las partes (Arts. 8 y 9).
¿Puedo subir la renta al renovar el contrato?
El Artículo 8 deja el reajuste al acuerdo entre las partes. En vivienda, si el reajuste no se acordó expresamente, no puede pasar del 10% del monto de la renta. Si la renovación trae una renta nueva, déjala por escrito y firmada por los dos. Si dudas de si tu caso entra en el tope, pregúntale a un abogado.
¿Con cuánto tiempo hay que avisar si no quiero renovar?
En vivienda, la denuncia se notifica por acto de alguacil con no menos de noventa días calendario antes del término (Art. 31, Párrafo). En comercio o actividad sin fines de lucro, con no menos de ciento ochenta días (Art. 42, Párrafo).
Fuentes
- Ley 85-25, Gaceta Oficial núm. 11211 (PDF oficial, MIVHED) : Texto oficial de los Artículos 5 (fiador), 8 (reajuste), 9 (plazo, renovación y prórroga) y 31 (denuncia por la llegada del término)
Información orientativa actualizada el 15 de octubre de 2026, basada en el texto de la Ley 85-25. No constituye asesoría legal. Para tu caso particular, consulta a un abogado.